ARTÍCULO 142.- Desahogado el período probatorio y transcurrido el plazo para los alegatos de las partes, la autoridad administrativa citará para resolución definitiva y resolverá en el plazo de diez días hábiles: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) I.- Desechándolo por improcedente o sobreseyéndolo; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) II.- Confirmando el acto impugnado; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) III.- Reconociendo su inexistencia o declarando la nulidad del acto administrativo; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) IV.- Revocando total o parcialmente la resolución impugnada; y (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) V.- Modificando u ordenando la rectificación del acto administrativo impugnado o dictando u ordenando expedir uno nuevo. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 142
TÍTULO VIII · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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