Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 149

TÍTULO IX · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 149.- Las disposiciones normativas municipales de observancia general, aprobadas por el Ayuntamiento conforme a la presente Ley, serán promulgadas por el Presidente Municipal, quien remitirá, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, copia certificada de las mismas al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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