Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 150

TÍTULO IX · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 150.- El derecho de iniciar reglamentos, acuerdos y decretos y demás disposiciones de observancia general, compete a: I. El Presidente Municipal; II. Los Regidores; III. Los Síndicos; IV. Los consejos municipales de participación social; V. A los ciudadanos en los términos de la Ley respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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