ARTÍCULO 150.- El derecho de iniciar reglamentos, acuerdos y decretos y demás disposiciones de observancia general, compete a: I. El Presidente Municipal; II. Los Regidores; III. Los Síndicos; IV. Los consejos municipales de participación social; V. A los ciudadanos en los términos de la Ley respectiva.
Artículo 150
TÍTULO IX · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.