ARTÍCULO 152.- En las sesiones del ayuntamiento en que se aprueben las modificaciones o reformas a las normas municipales de observancia general, deberán estar presentes cuando menos las dos terceras partes de sus miembros. La Secretaría convocará cuando menos con tres días de anticipación a la sesión correspondiente.
Artículo 152
TÍTULO IX · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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