ARTÍCULO 154.- El Presidente Municipal podrá expedir circulares administrativas que sirvan para aclarar o interpretar con precisión las disposiciones reglamentarias respectivas o el criterio del Ayuntamiento para emitirlas y el señalamiento de las aplicaciones tanto internamente como a los particulares. Dichas circulares no deberán ser de naturaleza legislativa autónoma, ni desvirtuar, modificar o alterar el contenido de la disposición de observancia general que interpretan. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
Artículo 154
TÍTULO IX · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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