Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 181

TÍTULO XIII · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 181. La publicación y administración de la Gaceta Municipal corresponde al Secretario del Ayuntamiento, quien deberá integrar y conservar el archivo de las gacetas publicadas, los originales de los documentos publicados y publicar de oficio o por instrucciones del Ayuntamiento, la fe de erratas que en cada caso proceda. (Adición P. O. No. 73, 29-IX-15) Se publicará cuando menos cada vez que sesione ordinariamente el Ayuntamiento con los días de anticipación a la misma que los reglamentos municipales señalen. También se contará con una versión electrónica en la página web del Municipio, dicha publicación se hará únicamente con fines de divulgación, por lo que su publicidad no afectaré la entrada en vigor ni el contenido oficial de los materiales publicados en el formato impreso. Su consulta será bajo la responsabilidad del usuario, por lo que no habrá responsabilidad por la fidelidad de los textos divulgados. (Adición P. O. No. 73, 29-IX-15)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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