Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 180

TÍTULO XIII · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 180. Los Municipios, para publicitar y transparentar el ejercicio de gobierno de los Ayuntamientos, contarán con una Gaceta Municipal que será el órgano de publicación oficial del Ayuntamiento, de carácter permanente e interés público. (Adición P. O. No. 73, 29-IX-15) Los efectos generales de la publicación en la Gaceta Municipal son la publicidad y vigencia legal de los ordenamientos mencionados en la presente Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la publicación que deba hacerse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, cuando así lo señalen las leyes aplicables. (Adición P. O. No. 73, 29-IX-15)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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