ARTÍCULO 179.- En cada Municipio existirá un Cronista Municipal nombrado por el Ayuntamiento de conformidad con las disposiciones reglamentarias, quien tendrá como función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del municipio. Durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto a juicio del ayuntamiento. La designación del Cronista Municipal deberá recaer en una persona destacada por sus méritos y aportaciones a la cultura municipal. TÍTULO XIII (Adición P. O. No. 73, 29-IX-15) CAPÍTULO ÚNICO DE LA GACETA MUNICIPAL (Adición P. O. No. 73, 29-IX-15)
Artículo 179
TÍTULO XII · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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