ARTÍCULO 178.- Los municipios están obligados a conservar los documentos históricos y monumentos artísticos, arquitectónicos e históricos de su propiedad o, mediante convenio con autoridades estatales y federales los que estén establecidos en su demarcación territorial. El Presidente Municipal nombrará al responsable del Archivo Histórico Municipal, para la custodia, guarda, conservación y difusión del acervo documental. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CRONISTA MUNICIPAL
Artículo 178
TÍTULO XI · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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