ARTÍCULO 177.- Los conflictos derivados de la relación entre municipios de la Entidad, entre alguno de ellos y el Estado o de varios de ellos con la entidad federativa, serán resueltos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) TÍTULO XII DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS MUNICIPIOS CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 177
TÍTULO XI · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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