ARTÍCULO 176.- En los convenios que se celebren entre cualquiera de las dependencias o entidades de la administración pública estatal y los municipios, deberán establecerse las formas de resolución de conflictos derivados de su incumplimiento o interpretación, las cuales deberán establecerse de forma tal que por su objetividad sea suficiente la participación de las partes.
Artículo 176
TÍTULO XI · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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