ARTÍCULO 175.- Por acuerdo de los ayuntamientos, los municipios podrán celebrar convenios de colaboración con el Estado con el objeto de lograr la mejor prestación de servicios públicos, realización de obras públicas, su control, vigilancia y operación. De la misma forma podrán celebrarlos para la recaudación y administración de su hacienda. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 175
TÍTULO XI · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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