ARTÍCULO 174.- Las diversas dependencias y organismos de los Poderes del Estado, auxiliarán y, en su caso, podrán proporcionar personal técnico a los municipios en todas las esferas de la actividad municipal, cuando estos así lo soliciten.
Artículo 174
TÍTULO X · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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