ARTÍCULO 173.- Los poderes del Estado y los organismos constitucionales autónomos, a solicitud de los ayuntamientos, proporcionará la asesoría que les permita a éstos realizar los Planes y Programas que formulen para su organización administrativa y el mejor cumplimiento de las finalidades de su exclusiva competencia.
Artículo 173
TÍTULO X · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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