ARTÍCULO 172.- El ayuntamiento, en términos de la presente Ley, atenderá de manera permanente al público en general, en el ejercicio de la acción popular. Para ello difundirá ampliamente el domicilio y, en su caso, los números telefónicos destinados a recibir las denuncias. TÍTULO XI DE LA COLABORACIÓN Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE MUNICIPIOS Y EL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO DE LA ASESORÍA Y LOS CONVENIOS
Artículo 172
TÍTULO X · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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