ARTÍCULO 171.- Cuando los hechos que motiven una denuncia hubieren ocasionado daños y perjuicios, los afectados podrán solicitar a las autoridades municipales la formulación de un dictamen técnico respecto, el cual tendrá carácter probatorio, en caso de ser exhibido en juicio.
Artículo 171
TÍTULO X · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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