ARTÍCULO 170.- El ayuntamiento, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se le haya dado a aquella y, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.
Artículo 170
TÍTULO X · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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