Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 169

TÍTULO X · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 169.- Independientemente de lo establecido en el artículo anterior el ayuntamiento tomará las medidas urgentes necesarias para evitar que se ponga en peligro la salud y la seguridad pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.