ARTÍCULO 169.- Independientemente de lo establecido en el artículo anterior el ayuntamiento tomará las medidas urgentes necesarias para evitar que se ponga en peligro la salud y la seguridad pública.
Artículo 169
TÍTULO X · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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