Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 168

TÍTULO X · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 168.- Recibida la denuncia, el Ayuntamiento procederá a levantar un registro y efectuar las diligencias necesarias para verificar los hechos y proceder en consecuencia. Podrá turnar el asunto a la Comisión que estime procedente para su conocimiento y dictamen.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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