ARTÍCULO 167.- Para la procedencia de la acción popular, se requiere que la persona quien la ejercite, soporte los datos necesarios para su identificación y una relación de los hechos denunciados.
Artículo 167
TÍTULO X · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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