ARTÍCULO 166.- Cualquier persona tiene el derecho y la obligación de denunciar ante el Ayuntamiento que le corresponda, según su domicilio, todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar daños a la administración pública o a terceros, derivado del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos. Por consiguiente, la acción popular es el instrumento jurídico de la ciudadanía para evitar contravención a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 166
TÍTULO X · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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