Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 165

TÍTULO X · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 165.- Por las infracciones cometidas a esta Ley, a los reglamentos municipales y a las demás disposiciones relativas, los servidores públicos municipales serán sometidos a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) CAPÍTULO TERCERO DE LA ACCIÓN POPULAR

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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