ARTÍCULO 164.- Las responsabilidades en que incurran los servidores públicos municipales serán exigibles en los términos previstos por las leyes de la materia.
Artículo 164
TÍTULO X · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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