Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 164

TÍTULO X · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 164.- Las responsabilidades en que incurran los servidores públicos municipales serán exigibles en los términos previstos por las leyes de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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