Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 163

TÍTULO X · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 163.- Tratándose de responsabilidad patrimonial a cargo de los municipios, deberán aplicarse las disposiciones y procedimientos señalados en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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