ARTÍCULO 162.- Las faltas temporales y definitiva de las autoridades auxiliares municipales serán suplidas por quienes designe el Ayuntamiento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES
Artículo 162
TÍTULO X · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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