ARTÍCULO 23.- Al acordarse la supresión de un municipio, la Legislatura determinará a cual o cuáles de los municipios colindantes se agregarán los centros de población y territorio que lo formaban procurando su unidad social, cultural y geográfica. Asimismo se determinará a quien corresponderá hacerse responsable de los pasivos y el cumplimiento de las obligaciones que estuvieren a cargo del municipio suprimido. De la misma forma, en el acuerdo respectivo deberá establecerse a quien corresponderá la titularidad de las relaciones laborales respecto de los trabajadores del municipio suprimido. TÍTULO III DE LOS AYUNTAMIENTOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA RENOVACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 23
TÍTULO II · CAPÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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