ARTÍCULO 22.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Ayuntamiento o los diputados locales, podrán solicitar a la Legislatura del Estado la supresión de un municipio, cuando exista probada incapacidad económica para el sostenimiento de su administración o la notoria disminución de sus habitantes. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 22
TÍTULO II · CAPÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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