Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 21

TÍTULO II · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 21.- La Legislatura podrá, por sí misma, decretar la fusión de dos o más municipios cuando lo considere conveniente, debiendo consultar en todo caso a los ciudadanos de los municipios afectados. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) CAPÍTULO QUINTO DE LA SUPRESIÓN DE MUNICIPIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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