Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 20

TÍTULO II · CAPÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 20.- Verificados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores, la Legislatura, previa valoración de la conveniencia de la fusión solicitada, procederá, en su caso, a decretar la desaparición de los Municipios y sus ayuntamientos solicitantes y la creación del nuevo municipio, señalando cuál será su cabecera municipal y el nombre correspondiente. Asimismo, procederá a designar, conforme a la Constitución Política del Estado de Querétaro, al Concejo Municipal que concluirá el periodo constitucional iniciado por los ayuntamientos fusionados. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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