ARTÍCULO 28.- Los cargos municipales son incompatibles con cualquier otro de la Federación o del Estado, excepto los docentes y los asistenciales; el funcionario que asuma dos o más cargos incompatibles deberá optar por uno, dentro de los quince primeros días a que asuma el segundo de los cargos, en caso de no hacerlo se presumirá que renuncia al cargo municipal.
Artículo 28
TÍTULO III · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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