ARTÍCULO 32.- Son derechos y obligaciones de los Regidores, los siguientes: I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, con voz y voto; II. Formar parte de cuando menos una Comisión Permanente y cumplir con las encomiendas que le asigne el Ayuntamiento; III. Vigilar y evaluar el ramo de la administración municipal que les haya sido encomendado por el Ayuntamiento; IV. Informar a éste de los resultados de sus trabajos y proponer las medidas que estime pertinentes; V. Solicitar, por conducto del Secretario del Ayuntamiento, la información y demás documentación relativa a la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) VI. Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales; VII. Abstenerse de realizar funciones ejecutivas en la administración municipal o aceptar cargo, empleo o comisión del gobierno federal o de los estados, a excepción de los académicos honorarios y asistenciales; y VIII. Las demás establecidas por el presente ordenamiento y reglamento respectivos.
Artículo 32
TÍTULO III · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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