ARTÍCULO 33.- Los Síndicos tendrán las siguientes facultades y atribuciones: (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) I.- Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, con voz y voto; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) II.- Informar a éste de los resultados de sus trabajos y proponer las medidas que estime pertinentes; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) III.- Concurrir a las ceremonias cívicas y demás actos oficiales; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) IV.- Abstenerse de aceptar cargo, empleo o comisión del gobierno federal o de los estados, a excepción de los académicos, honorarios y asistenciales; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) V.- Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) VI.- Representar legalmente al municipio ante toda clase de tribunales federales y estatales y delegar esta representación, por acuerdo del Ayuntamiento en los casos en que el municipio tenga un interés; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) VII.- Asistir con la representación del Ayuntamiento a los remates públicos en los que tenga interés el municipio; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) VIII.- Vigilar que la cuenta pública municipal se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo a la Entidad Superior de Fiscalización; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) IX.- Realizar visitas de inspección a las dependencias y entidades municipales y, en caso, proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para su mejor funcionamiento; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) X.- Intervenir, cada vez que el Ayuntamiento lo juzgue conveniente, en la formulación y verificación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) XI.- Promover la regularización de la propiedad de los bienes municipales; (Ref. P. O. No. 20, 20- III-09) XII.- Vigilar que los actos del Presidente Municipal y del Ayuntamiento se ejecuten en términos de estricta legalidad; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) XIII.- Presentar al Ayuntamiento, para su autorización y sellado, en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del inicio de su administración, los libros o registros electrónicos en donde se consignen los movimientos contables de la propia administración; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) XIV.- Verificar que los servidores públicos obligados a ello, presenten sus respectivas declaraciones patrimoniales de manera oportuna y vigilar la ejecución de las sanciones correspondientes; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) XV.- Exigir al titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas y demás servidores públicos municipales que manejen fondos, el otorgamiento de fianzas previamente al inicio del desempeño de sus funciones; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) XVI.- Asumir las funciones auxiliares de Ministerio Público, en los términos de la ley de la materia; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) XVII.- Solicitar por conducto del Secretario del Ayuntamiento, la información y demás documentación relativa a la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) XVIII.- Las demás que le señalen la Ley, los reglamentos municipales y el propio Ayuntamiento. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 33
TÍTULO III · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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