Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 43

TÍTULO III · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 43.- Los Diputados o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrán solicitar a la Legislatura, la desaparición de los ayuntamientos cuando se den las causales señaladas en el artículo anterior. En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, la Legislatura designará de entre los vecinos a los concejales que integrarán el Concejo Municipal. Estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que para los ayuntamientos determina la Ley Electoral del Estado, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos para los regidores. Para el caso de que la desaparición haya sido motivada por la ausencia de los integrantes, propietarios o suplentes, del Ayuntamiento Electo a la sesión de instalación, la designación del Concejo Municipal deberá incorporar entre sus concejales a los que sí cumplieron con la instalación, en el cargo que les corresponda de conformidad con la elección de que trate. Si llegada la fecha de su renovación, no existiera Ayuntamiento electo por cualquier causa, la Legislatura designará, por el voto favorable de cuando menos quince de sus integrantes, un Concejo Municipal integrado por el mismo número de miembros que corresponderían al Ayuntamiento, quienes deberán ser vecinos del propio municipio. Dicho Concejo ejercerá provisionalmente el gobierno de la demarcación, con todas las atribuciones inherentes al Ayuntamiento; pero concluirá sus funciones al quedar definitivamente integrado y electo el Ayuntamiento que surja de la elección extraordinaria respectiva, debiendo el Presidente Municipal, síndicos y regidores electos, protestar sus cargos ante el propio Concejo, quien cesará inmediatamente en sus funciones. (Adición P. O. No. 73, 29-IX-15) TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS MUNICIPIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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