Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 42

TÍTULO III · CAPÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 42.- Procede la declaración de desaparición de los Ayuntamientos cuando: I. La mayoría de los regidores propietarios y suplentes abandonen su encargo; II. La mayoría de los regidores propietarios y suplentes estén imposibilitados en forma definitiva para seguir desempeñando sus funciones; y III. Se suscite entre los miembros del Ayuntamiento o entre éste y la comunidad conflicto que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo o el ejercicio de sus funciones. La Legislatura declarará la desaparición del Ayuntamiento siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.