ARTÍCULO 41.- Para la inhabilitación, revocación y suspensión de alguno de los miembros del Ayuntamiento, éste dará aviso a la Legislatura cuando la conducta de alguno de ellos encuadre en alguno de los supuestos siguientes: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) I. Por abandono de sus funciones, sin causa justificada, por un período de treinta días consecutivos; II. Por inasistencia consecutiva a tres sesiones del Ayuntamiento, sin causa justificada; III. Cuando existan entre ellos conflictos que hagan imposible el ejercicio de sus funciones y obstruyan los fines del Ayuntamiento; IV. Cuando por resolución de autoridad competente le sean suspendidos sus derechos o prerrogativas como ciudadano; V. Por quebrantar los principios del régimen federal y los de la Constitución Política del Estado; VI. Por violar sistemáticamente las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) VII. Por promover o pretender adoptar formas de gobierno o bases de organización política distintas a las estipuladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) VIII. Por conductas que alteren el orden público y la paz social; IX. Por la omisión reiterada en el cumplimiento de sus obligaciones; X. Por llevar a cabo conductas ilícitas en contra del Ayuntamiento, y XI. Los demás análogas igualmente graves que hagan imposible el desempeño de sus funciones. La Legislatura por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros declarará la suspensión, inhabilitación o revocación de un miembro del Ayuntamiento, siempre y cuando este haya tenido la oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. La Legislatura tendrá competencia para resolver los conflictos entre un Ayuntamiento y alguno de sus miembros. CAPÍTULO QUINTO DE LA DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTOS
Artículo 41
TÍTULO III · CAPÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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