Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 40

TÍTULO III · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 40.- Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas. CAPÍTULO CUARTO DE LA INHABILITACIÓN, REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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