ARTÍCULO 40.- Los miembros de las comisiones carecerán de facultades ejecutivas. CAPÍTULO CUARTO DE LA INHABILITACIÓN, REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 40
TÍTULO III · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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