ARTÍCULO 39.- Si uno o más integrantes de cualesquiera comisión tuvieren interés personal en algún asunto de su competencia, darán inmediata cuenta al Ayuntamiento, a fin de que éste proceda a su sustitución para el sólo efecto del despacho de ese asunto.
Artículo 39
TÍTULO III · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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