Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 39

TÍTULO III · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 39.- Si uno o más integrantes de cualesquiera comisión tuvieren interés personal en algún asunto de su competencia, darán inmediata cuenta al Ayuntamiento, a fin de que éste proceda a su sustitución para el sólo efecto del despacho de ese asunto.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.