ARTÍCULO 38.- Las comisiones permanentes de dictamen, son cuerpos consultivos y de evaluación respecto a los distintos ramos de la administración pública municipal. En cada Municipio se podrán constituir como mínimo las siguientes: (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
I. DE GOBERNACIÓN.- Cuya competencia será: garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes dentro de su territorio; elecciones municipales; estadística municipal; legalización de firmas de servidores públicos municipales; registro civil; aplicación de sanciones por infracciones previstas en los reglamentos municipales; inspectoría municipal; asociaciones religiosas y culto público; supervisión de funciones, desarrollo y desempeño del cuerpo de protección civil y el otorgamiento de auxilios extraordinarios en casos de incendios, terremotos, inundaciones, escasez de víveres y demás sucesos de emergencia y rescate; y los demás asuntos que señalen las leyes y los reglamentos municipales.
II. DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA.- Cuya competencia será: presupuestos; iniciativas de reforma a la legislación hacendaría municipal; funcionamiento de las oficinas receptoras; examen de cuenta pública, y los demás asuntos señalados en las leyes y los reglamentos.
III. DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.- Cuya competencia será: dotación, distribución y tratamiento de aguas; desagüe, drenaje y red de alcantarillado; calles, parques, jardines y su equipamiento, y alumbrado públicos; zonas y monumentos de valor arquitectónico e histórico; inspección de construcciones particulares; obras peligrosas; saneamiento, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y limpia de las poblaciones; construcción, mantenimiento, reparación y conservación de edificios municipales, tales como panteones, rastros, mercados y escuelas; rótulos, letreros y carteleras, y los demás asuntos que le señalen las leyes y los reglamentos.
IV. DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y POLICÍA PREVENTIVA.- Cuya competencia será: supervisión de funciones, desarrollo y desempeño del cuerpo de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal; vigilar el funcionamiento de comisarías de correccionales; emitir opinión sobre los programas de seguridad pública y tránsito; velar por la preservación del orden público, y los demás que le señalen las leyes y los reglamentos.
V. DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONÓMICO.- Cuya competencia será: coadyuvar con las autoridades competentes en la regulación, promoción, fomento y mejoramiento del desarrollo agropecuario, así como lo relativo al desarrollo comercial, industrial, agroindustrial, minero artesanal y de servicios turísticos; la inspección de asuntos relacionados con el orden y funcionamiento de fondas, restaurantes, bares, cantinas, centros nocturnos, moteles, hoteles, casas de huéspedes, mesones, salas de espectáculos y bazares; y en los demás asuntos previstos en las leyes y los reglamentos. (Ref. P. O. No. 12, 3-III-06)
VI. DE SALUD PÚBLICA.- Cuya competencia será la higiene y la salubridad en el municipio, así como las demás que establezcan las leyes.
VII. DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS.- Cuya competencia será coadyuvar con las autoridades competentes en la regulación y protección de los derechos humanos, la no discriminación, la igualdad sustantiva de género, los grupos en situación de vulnerabilidad y, en general, las demás obligaciones que les señalen las leyes y los reglamentos; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
VIII. DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA.- Cuya competencia será: la formulación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal; la zonificación y determinación de las reservas territoriales y áreas de protección ecológica, arqueológica, arquitectónica e histórica; y, en general, las facultades derivadas de lo previsto en la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IX. DE EDUCACIÓN Y CULTURA.- Cuya competencia será: fomentar el desarrollo educativo y cultural de los habitantes del municipio; atender las necesidades educativas de las comunidades campesinas, indígenas y grupos marginados del municipio; realizar actividades tendientes a la defensa de nuestra identidad nacional preservando nuestras costumbres y tradiciones, y las demás obligaciones que le señalen las leyes y los reglamentos.
X. DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD.- Tendrá a su cargo fomentar, contribuir e impulsar en las jóvenes y los jóvenes la promoción de los programas del Gobierno Municipal; la participación de las actividades cívicas, sociales, culturales y deportivas; de orientación vocacional, para el empleo; actividades científicas y tecnológicas, el sano esparcimiento; la realización de actividades tendientes a su formación y capacitación; y demás acciones encaminadas a lograr la superación y desarrollo integral.
XI. DE ASUNTOS INDÍGENAS.- En aquellos municipios en que existan pueblos o comunidades indígenas, deberá existir una Comisión que se encargue de los asuntos relacionados en el Capítulo Cuarto del Título I de la presente Ley.
XII. DE TRABAJADORES MIGRANTES.- Tendrá a su cargo fomentar, contribuir e impulsar a los trabajadores migrantes; la participación de las actividades políticas, sociales y los servicios de información en materia de derechos de los trabajadores migrantes; procurará establecer garantías y mecanismos para que se respeten sus derechos para entrar y salir del país, garantizando y promoviendo su reintegración y contacto con sus familias, acciones para el empleo e incorporación al mercado laboral, así como los envíos de dinero que realicen; actividades científicas y tecnológicas; el sano esparcimiento; la realización de actividades tendientes a su formación y capacitación; y demás acciones encaminadas a lograr la superación y desarrollo integral de los trabajadores migrantes. (Ref. P. O. No. 57, 8-X-04)
XIII. Su competencia será la de conocer de todos los asuntos relativos a la mujer que le sean encomendados, dentro del ámbito municipal; diseñar, fomentar y proponer al Ayuntamiento, políticas públicas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la no discriminación hacia las mujeres y garantizar su participación equitativa en la vida social, política, cultural y económica en el municipio, de manera que permitan el pleno y legitimo desarrollo de la mujer en el ámbito educativo, profesional y social, bajo los principios de tolerancia, respeto e igualdad; así como el reconocimiento de las diferencias e igualdad de oportunidades; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
XIV. DE LA FAMILIA.- Le corresponde coadyuvar con las autoridades e interactuar con la sociedad, en la regulación y protección de los derechos de los integrantes de las familias; y (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
XV. Las demás, permanentes o transitorias, que a juicio del Ayuntamiento resulten necesarias para el buen desempeño de sus funciones. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)