ARTÍCULO 37.- Las comisiones permanentes de dictamen, mencionadas en el artículo precedente, se integrarán por tres miembros del Ayuntamiento, uno de los miembros de cada comisión presidirá la misma en calidad de Presidente de la Comisión. La calidad de Presidente de las Comisiones descritas en las fracciones I, II, III, IV y VIII del Artículo 38 de la presente Ley, será conferida al Presidente Municipal; el resto de las comisiones permanentes de Dictamen, serán presididas por quien el Ayuntamiento designe para tales efectos. La elección de las personas que han de constituir las comisiones permanentes de Dictamen, a excepción de lo especificado para el Presidente Municipal, se harán por votación económica del propio Ayuntamiento. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
Artículo 37
TÍTULO III · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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