ARTÍCULO 50.- A efecto de proporcionar el apoyo administrativo a las dependencias, organismos y unidades municipales, la dependencia tendrá el despacho de los siguientes asuntos: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el municipio y sus servidores públicos; II. Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal de la administración pública municipal; III. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de los servidores públicos de la administración pública municipal; IV. Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores al servicio de la administración pública municipal; V. Adquirir los bienes y proporcionar los servicios requeridos para el buen funcionamiento de la administración pública municipal de conformidad con el reglamento respectivo; VI. Proveer oportunamente a las dependencias, organismos y unidades municipales de los elementos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones; VII. Levantar y tener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio; VIII. Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del patrimonio municipal; IX. Coordinar, de conformidad con la ley de la materia los procedimientos de entrega recepción administrativa que se requieran; X. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del municipio; XI. Coordinar y supervisar con las Dependencias interesadas, la emisión de publicaciones oficiales del municipio; XII. Organizar, dirigir y controlar la intendencia del gobierno municipal; XIII. Organizar y controlar la Oficialía del Partes; XIV. Administrar el Archivo Histórico y el Archivo Administrativo municipal; XV. Elaborar y proponer programas de mejoramiento administrativo en coordinación con las demás dependencias, organismos y unidades, que permitan revisar permanentemente los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo que se requieran para adecuar la organización administrativa a los programas de gobierno municipal; XVI. Autorizar, previo acuerdo con el Presidente Municipal la creación de las nuevas unidades administrativas que se requieran y que no necesiten acuerdo del Ayuntamiento; XVII. Elaborar, con el concurso de las demás dependencias de la administración pública municipal, los manuales administrativos de las mismas y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores; XVIII. Coordinar funcionalmente las áreas de apoyo administrativo de las distintas dependencias, organismos y unidades de la administración pública municipal; y XIX. Los demás que le señalan las leyes y los reglamentos vigentes. CAPÍTULO QUINTO DE LA DEPENDENCIA ENCARGADA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, POLICÍA PREVENTIVA Y EL TRÁNSITO MUNICIPAL
Artículo 50
TÍTULO IV · CAPÍTULO CUARTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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