ARTÍCULO 51.- De conformidad con la fracción III inciso h) y VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la dependencia a la que se refiere el presente capítulo estará a cargo del Presidente Municipal, la cual delegará en una persona que no podrá ser miembro del ayuntamiento, cuya competencia será las que establezca el reglamento respectivo, pero que en todo caso serán: I. Cumplir los planes y programas de seguridad pública, prevención y tránsito; II. Vigilar el funcionamiento de las comisarías y las correccionales; III. Supervisar las funciones, desarrollo y desempeño del cuerpo de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal; IV. Emitir opinión respecto al mejoramiento de los planes de seguridad pública, prevención y tránsito; V. Velar por la preservación del orden público; VI. Acatar las órdenes que el Gobernador del Estado le trasmita cuando éste juzgue que existe caso de fuerza mayor o alteración grave del orden público; y VII. Las demás que le señalen los convenios, las leyes y los reglamentos aplicables. Cuando la realidad socioeconómica de un municipio lo haga necesario se podrán prestar los servicios de seguridad pública, policía preventiva y tránsito mediante estructuras administrativas independientes. CAPÍTULO SEXTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES
Artículo 51
TÍTULO IV · CAPÍTULO QUINTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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