ARTÍCULO 53.- Para ser delegado o subdelegado municipal se requiere: I. No ser integrante del Ayuntamiento; II. Tener residencia efectiva de 3 años anteriores en la demarcación territorial de que se trate; y (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) III. Cumplir con los demás requisitos establecidos para ser miembro del ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Constitución del Estado.
Artículo 53
TÍTULO IV · CAPÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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