Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 53

TÍTULO IV · CAPÍTULO SEXTO

ARTÍCULO 53.- Para ser delegado o subdelegado municipal se requiere: I. No ser integrante del Ayuntamiento; II. Tener residencia efectiva de 3 años anteriores en la demarcación territorial de que se trate; y (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) III. Cumplir con los demás requisitos establecidos para ser miembro del ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Constitución del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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