ARTÍCULO 54.- Compete a los delegados y en su caso a los subdelegados municipales: I. Ejecutar los acuerdos que expresamente les ordenen el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en la demarcación territorial de que se trate. La rebeldía a cumplir con las ordenes que reciba será causa de remoción; II. Vigilar y mantener el orden público en su jurisdicción; III. Informar al Presidente Municipal de los acontecimientos que afecten el orden, la tranquilidad pública y la salud de su delegación o subdelegación, por conducto de la dependencia que coordine a los delegados; IV. Promover el establecimiento y conservación de los servicios públicos en su jurisdicción; V. Actuar como conciliador en los asuntos que sometan a su consideración los habitantes de su adscripción; y VI. Las demás que le señalen esta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.
Artículo 54
TÍTULO IV · CAPÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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