Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 66

TÍTULO IV · CAPÍTULO OCTAVO

ARTÍCULO 66.- La institucionalización del Servicio Civil de Carrera, será responsabilidad de la dependencia encargada de la administración de servicios, recursos humanos, materiales y técnicos del municipio, a la cual estará adscrita una comisión integrada por quien el Ayuntamiento designe conforme a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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