Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 78

TÍTULO V · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 78.- El acto administrativo que afecte los derechos del particular o de algún grupo social determinado o determinable, será eficaz y exigible a partir de que surta efectos su legal notificación. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) El cumplimiento del acto que otorgue beneficios a un particular o un grupo social determinado o determinable, será exigible al órgano administrativo desde la fecha en que lo emitió. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos de aquel que lo emite, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta que aquella se produzca y se notifique, a menos que se trate de un acto que otorgue beneficios a un particular o a un grupo social determinado o determinable, en cuyo caso será eficaz desde el momento en que sea aprobado. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) CAPÍTULO CUARTO DE LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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