ARTÍCULO 77.- El acto administrativo será válido en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad competente. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) El acto administrativo no surtirá efectos hasta que se dé el supuesto de la condición o término suspensivos. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 77
TÍTULO V · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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