ARTÍCULO 76.- En caso de que el acto se hubiere consumado y fuera imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad del servidor público que lo hubiere emitido u ordenado, así como la reparación del daño si hubiere lugar a ella. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) CAPÍTULO TERCERO DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 76
TÍTULO V · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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