Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 75

TÍTULO V · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 75.- El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo será inválido y por lo tanto, no se presumirá legítimo ni ejecutable pero sí subsanable, sin perjuicio de que pueda expedirse uno nuevo. En caso de un acto nulo los particulares no tendrán la obligación de cumplirlo y los servidores públicos deberán hacer constar su oposición a ejecutarlo, fundando y motivando tal negativa. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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