ARTÍCULO 74.- La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en la presente Ley, podrán resultar en la nulidad del acto administrativo. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 74
TÍTULO V · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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