ARTÍCULO 73.- Los actos administrativos de las autoridades municipales deberán estar a lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro y deberán reunir los siguientes requisitos: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) I.- Ser expedido por órgano y servidor público competentes. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) II.- Tener objeto que pueda ser materia del mismo, determinado o determinable y ser preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) III.- Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concrete, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) IV.- Hacerse constar por escrito, con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en los casos en el que el reglamento respectivo autorice otras formas de expedición; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) V.- Estar fundado y motivado de manera suficiente, precisa y clara; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) VI.- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; VII.- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; VIII.- Mencionar el órgano del cual emana; IX.- Ser expedido sin que medie error en la identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; X.- Señalar lugar y fecha de expedición; XI.- Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, se hará mención de la oficina en que se encuentra para que pueda ser consultado el expediente respectivo; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) XII.- Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y XIII.- Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la Ley. Los actos administrativos de carácter general, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, para que puedan producir sus efectos jurídicos. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) CAPÍTULO SEGUNDO DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 73
TÍTULO V · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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